Este 17 de mayo, el Ministerio de Agricultura expidió la Resolución 124 de 2024 para crear el programa “Confianza Colombia”, con el que busca financiar proyectos económicos y sociales para el sector agropecuario y pesquero. Sin embargo, en el artículo 5 de este documento, en el que se establecen las fuentes de financiación de dicho programa, se faculta al Gobierno Nacional para hacer uso de los recursos de contribuciones parafiscales agropecuarias y pesqueras.
De igual manera, en el artículo 10 de dicha resolución se establece que el Gobierno Nacional podrá orientar el destino de los recursos parafiscales, lo cual, en palabras del congresista Julio César Triana podría ser usado para favorecer organizaciones campesinas cercanas políticamente al Gobierno.
Si bien celebramos los programas creados para fortalecer el sector agrícola en Colombia, el Gobierno no puede apropiarse de los fondos parafiscales para financiar sus iniciativas: “El Gobierno Nacional cuenta con más de 9 billones de pesos que el Congreso le aprobó en el Presupuesto General de la Nación para ejecutar proyectos agrícolas, pero no está dentro de sus competencias usar los recursos parafiscales agropecuarios y pesqueros y mucho menos decidir en qué pueden ser invertidos. Actualmente, estos fondos parafiscales se rigen bajo la Ley 101 de 1993, que determina la destinación de estos recursos, intentar modificarlos a través de una resolución es ilegal y afecta la autonomía de los gremios.
Estos argumentos, nos llevaron a presentar una demanda de nulidad simple ante el Consejo de Estado, con la que pretendemos que se eliminen los artículos 5 numeral 2 y el artículo 10 de la Resolución 124 del 2024 al considerar que se profirieron sin competencia, de manera irregular y con infracción en las normas que debería fundarse.
Solamente la Ley puede establecer la administración y ejecución de los parafiscales, como lo expresa el Estatuto Orgánico de Presupuesto. En el caso concreto de los recursos parafiscales agropecuarios y pesqueros, estos ya se encuentran regulados en la Ley 101 de 1993. El Gobierno no puede pasar por encima de esta ley y cambiar las destinaciones a su conveniencia o interés. Si desea modificar el uso y destino de estos recursos, necesariamente tiene que hacerlo a través del Congreso de la República; no de una resolución.
Ahora, será el Consejo de Estado quien deberá admitir la demanda y notificar al Ministerio de Agricultura para que se pronuncie al respecto. Una vez se surta este trámite, el Consejo de Estado tendrá 10 días para decidir sobre la medida cautelar solicitada en la demanda, es decir, que se suspendan provisionalmente los artículos 5 numeral 2 y el artículo 10 de la Resolución 124 del 2024.