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Ciudades Capitales

Logramos que este proyecto se convirtiera en Ley de la República, con el fin de crear la categoría de «ciudades capitales» y así adoptar mecanismos para fortalecer la descentralización administrativa.

Es así como todos los municipios que tienen la condición de capitales departamentales pertenecerán a la categoría de «ciudades capitales» y tendrán un régimen especial para su organización, gobierno y administración y un tratamiento diferenciado ·por parte de las autoridades administrativas para promover su desarrollo integral y regional, a partir de su población e importancia económica.

Las políticas públicas nacionales deberán procurar un desarrollo territorial armónico, equilibrado, equitativo y sostenible, para lo cual incluirán, dentro de los criterios de asignación de recursos y de focalización, reglas diferenciadas y medidas de acción afirmativa dirigidas a reducir las desigualdades en la calidad de vida entre los habitantes de las distintas ciudades capitales.

Las reglas de distribución de recursos establecerán criterios para compensar las cargas adicionales que soportan las ciudades capitales y aquellos municipios que integren su área metropolitana como receptoras de población en situación de desplazamiento, índice de pobreza multidimensional, desempleo, así como de las migraciones derivadas de las condiciones sociales y económicas del país y de otros países, teniendo un tratamiento especial en este último para aquellas ciudades capitales fronterizas. También se establecerán criterios para compensar las cargas adicionales a las ciudades capitales que por sus condiciones ambientales y/o pactos internacionales ven limitada su productividad y ventajas competitivas.