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Servicios públicos en planes de inversión

Esta Ley de la República prioriza las in­versiones en materia de prestación de servicios públicos domiciliarios en los planes y programas de inversión social de los contratos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, tales como minería y producción (E&P) de hidrocarburos.

Es así como se establece de carácter obligatorio que los contratos de concesión se hagan cargo de la prestación de los ser­vicios públicos para las comunidades en las cuales operarán. En aquellos casos en los que las poblaciones ubicadas en la zona de influencia no cuenten con la prestación de to­dos sus servicios públicos domiciliarios, el titular presentará las líneas de acción que tendrá el Plan de Gestión Social priorizando la inversión para la prestación de los servicios públicos domiciliarios.