Esta Ley de la República prioriza las inversiones en materia de prestación de servicios públicos domiciliarios en los planes y programas de inversión social de los contratos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, tales como minería y producción (E&P) de hidrocarburos.
Es así como se establece de carácter obligatorio que los contratos de concesión se hagan cargo de la prestación de los servicios públicos para las comunidades en las cuales operarán. En aquellos casos en los que las poblaciones ubicadas en la zona de influencia no cuenten con la prestación de todos sus servicios públicos domiciliarios, el titular presentará las líneas de acción que tendrá el Plan de Gestión Social priorizando la inversión para la prestación de los servicios públicos domiciliarios.